INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS FÍSICAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.¿Dónde se presenta? Por Internet * Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ésta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite En forma personal * Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita ¿Qué ¿documentos se obtienen? 1. Fotocopia de la solicitud. 2. Constancia de Registro. 3. Acuse de la inscripción al RFC. En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé, el supuesto.Requisitos: Por Internet:
Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
Concluida la captura, se enviará la solicitud de preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
Acuse con número de folio asignado
Original del comprobante de domicilio fiscal
En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (original para cotejo)
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota: El domicilio que se proporcione, no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.
Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 27, primer y segundo párrafos y 26, fracción V de su Reglamento del citado CFF, presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda.Compromisos de servicio Por Internet: Disponibilidad permanente. Emisión inmediate del acuse de solicitud de inscripción. Horario: 24 horas los 365 días del año
Atención Personal: Duración máxima: 40 minutos por trámite. Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos horario. Pasos a seguir para realizar el trámite INTERNET: 1. Ingrese a la página sat.gob.mx, seleccione la opción "Preinscripción en el RFC" 2. Llene cuestionario electrónico de la preinscripción (obtención de hoja previa y número de folió) 3. Acuda a cualquier ALSC a concluir su tramite 4. Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales
PERSONAL: 1. Reúna los documentos y requisitos para realizar la inscripción 2. Acuda a cualquier ALSC con la documentación del trámite 3. Entregue la documentación y solicite le realicen su inscripción 4. Concluido su trámite reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales Disposiciones jurídicas aplicables Artículo 27 del CFF; Artículos 19, 25 y 26 del Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. de la RMF.