Las deducciones personales a las que tiene derecho las personas físicas se encuentran contempladas en el artículo 176 de la LISR y entre las más comunes se encuentran las siguientes:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios:Es posible tomarlos cuando éstos sean erogados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, hijos, padres, abuelos y nietos, siempre que estas personas no perciban un salario superior al salario mínimo elevado al año (considerando que el salario mínimo general del año 2012 fue de $62.33 diarios, elevándolo al año representa un total de $22,750.45 pesos).Se contemplan dentro de éstos, los gastos estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expida el hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.Así mismo también se incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio por cada persona.
Primas por seguros de gastos médicos y Gastos Funerarios: Para las mismas personas enumeradas en el punto anterior, pero con la salvedad de que los gastos funerarios no excedan de un salario mínimo general anual ($22,750.45 M.N).
Donativos a Instituciones Autorizadas:Son deducibles siempre y cuando no excedan del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente del ejercicio inmediato anterior y se trate de donatarias autorizadas por el SAT.Para estos efectos, es importante tomar en cuenta que el concepto de “ingresos acumulables” para personas físicas, se refiere al resultado de la suma de la base de impuestos que resulta en cada uno de los capítulos del título IV de la Ley de ISR, es decir, ingresos menos deducciones autorizadas (en su caso) de cada uno de los capítulos.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación: Serán deducibles siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), es decir, aproximadamente $7’311,936 pesos. Dicha constancia deberá solicitarse a la institución financiera que le otorgó el crédito.
Aportaciones complementarias de retiro: Los relacionados con planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias, sin que excedan del equivalente a 5 salarios mínimos elevados al año ($113,752.25 M.N).
Transportación escolar: Para hijos o nietos, siempre y cuando sea obligatoria en el área donde la escuela se encuentre ubicada, o se incluya dentro del gasto de la colegiatura.
Pagos por servicios educativos: Serán deducibleslos pagos que hagan por concepto de colegiaturas de niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, y bachillerato, para sí mismas, su cónyuge, concubino/a, y ascendientes o descendientes en línea recta.